Información sobre el reconocimiento en Polonia de certificados y títulos académicos obtenidos en España y sobre las normas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales de las profesiones reguladas.
La homologación –u otra modalidad de reconocimiento de títulos y certificados académicos– deberá ser solicitada en el país de destino.
El procedimiento de homologación de un certificado o título español variará en función de si el interesado desea continuar su formación en Polonia o bien acceder a un puesto de trabajo en dicho país, según se expone a continuación:
a) Continuación de la formación
Aquellas personas que posean el título de bachiller o un título universitario español y que deseen iniciar o continuar sus estudios en Polonia, deberán apostillar su título en el Ministerio de Justicia antes de emprender el viaje.
La apostilla no podrá ser sustituida por ningún otro tipo de legalización.
De conformidad con el art. 9 de la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 6 de abril de 2006 por la que se regula la homologación de los certificados escolares y títulos de bachillerato obtenidos en el extranjero, el título de bachiller español, que permite acceder a cualquier carrera universitaria en España, podrá ser homologado con el título de bachiller polaco (świadectwo dojrzałości). La homologación de dichos títulos es competencia de los Servicios Regionales de Inspección de Enseñanza (Wojewódzkie Kuratorium Oświaty) y su trámite es prácticamente automático.
La solicitud de homologación deberá presentarse ante la Inspección Regional de Enseñanza competente del domicilio del titular o, en su defecto, de la sede de su Universidad.
El texto de la citada Orden puede ser consultado en nuestra página web:
http://www.nauka.gov.pl/g2/oryginal/2013_05/adae302c6f4a1001e49741df8971846d.pdf .
Los títulos de bachillerato internacional IB (International Baccalaureate) y europeo (European Baccalaureate) no requieren homologación.
Los títulos expedidos en cualquiera de los estados de la UE, EFTA u OCDE son reconocidos en Polonia conforme a la disposición del art. 191 a aptdo. 1 de la Ley de educación superior, de 27 de julio de 2005. Según establece el art. 191a aptdo. 3 de dicha Ley , los títulos de enseñanza superior obtenidos en España, que facultan a sus titulares para continuar los estudios superiores o acceder a estudios de doctorado en dicho país, permiten a sus titulares continuar la enseñanza en Polonia, al nivel que corresponda (estudios de posgrado, post-universitarios o de doctorado) o para preparar el doctorado.
b) Acceso al trabajo
A efectos profesionales, los diplomas de enseñanza secundaria o de otro nivel así como los títulos de bachillerato podrán ser homologados con sus equivalentes polacos, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 6 de abril de 2006 por la que se regula la homologación de los certificados escolares y títulos de bachillerato obtenidos en el extranjero. La homologación deberá solicitarse a la Inspección Regional de Enseñanza competente del domicilio del titular o, en su defecto, de la sede de la entidad donde haya de presentarse dicho diploma o título (p.ej. la sede social de la empresa).
Con arreglo a la disposición del art. 191 a aptdo. 3 de la Ley de educación superior, de 27 de julio de 2005, un título emitido por una institución de enseñanza española que certifique:
– una formación de 3 años o estudios de primer ciclo de una duración mínima de 3 años: acredita una formación superior equivalente al primer ciclo universitario en Polonia;
– estudios de segundo ciclo o estudios de ciclo único de una duración mínima de 4 años: acredita una formación superior equivalente al segundo ciclo universitario en Polonia.
El título español podrá homologarse con su equivalente polaco mediante el procedimiento previsto en la Orden del Ministro de Ciencia y Educación Superior de 1 de septiembre de 2011 por la que se regula la homologación de los títulos universitarios obtenidos en el extranjero .
En caso de solicitar la homologación del título conforme al art. 191a aptdo. 1 o al amparo de la citada Orden no se exigirá la apostilla. Por otra parte, la apostilla no implica reconocimiento del título y no podrá sustituir los procedimientos arriba descritos.
Con el fin de obtener información detallada sobre las normas de reconocimiento en Polonia de títulos académicos expedidos en el extranjero, los interesados deberán dirigirse al Centro ENIC/NARIC en el Departamento de Estrategia del Ministerio de Ciencia y Enseñanza Superior , Unidad de reconocimiento académico (Departament Strategii MNiSW – Zespół ds. uznawalności wykształcenia), tel. +48 22 52 92 266, e-mail enic-naric@nauka.gov.pl .
Asimismo, podrán informarse sobre el reconocimiento académico en Polonia en nuestra página web:
–http://www.nauka.gov.pl/uznawanie-wyksztalcenia/departament-strategii-enic-naric-polska.html (en polaco)
–http://www.nauka.gov.pl/en/recognition-of-academic-qualifications/ (en inglés)
Por otra parte, existen normas específicas que regulan el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones reguladas. Los títulos expedidos en los estados de la UE, EFTA y OCDE, requerirán homologación exclusivamente si el titular desea ejercer con el título profesional polaco. En Polonia ,el punto nacional de contacto competente en dicha materia es el Departamento de Estrategia del Ministerio de Ciencia y Enseñanza Superior, Unidad de Coordinación del Sistema de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales (Departament Strategii MNiSW, Zespół ds. Koordynacji Sytemu Uznawania Kwalifikacji Zawodowych ), tel. + 48 22 52 92 326, +48 22 50 17 849
e-mail kwalifikacje@mnisw.gov.pl . Los interesados también podrán informarse sobre las normas de reconocimiento de cualificaciones profesionales en las siguientes páginas:
–http://www.nauka.gov.pl/kontakt-uznawanie-kwalifikacji/polski-osrodek-informacji-ds-uznawania-kwalifikacji-zawodowych-na-podstawie-dyrektywy-2005-36-we-kontakt.html (en polaco)
–http://www.nauka.gov.pl/en/recognition-of-professional-qualifications-directive-2005-36-ec/ (en inglés)
Si desean recabar información sobre las normas de reconocimiento en España de títulos académicos obtenidos en Polonia, las personas interesadas pueden dirigirse al centro español ENIC/NARIC:
NARIC España, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, SG de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, Paseo del Prado, 28 – 28014 Madrid,
Tel.: 00 34 91 506 55 93, Fax: 00 34 91 506 57 06, E-mail: naric@mecd.es,